La fracción X del artículo 17-H dispone que el Servicio de Administración Tributaria dejará sin efectos los certificados de sello digital necesarios para emitir comprobantes fiscales cuando…
a) Detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localice al contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecte la existencia de una o más infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos, informes, expedición de constancias o relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (todo ello en término de los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación) y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Las empresas que hubieran obtenido la certificación podrán solicitar la renovación dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos de inscripción de la modalidad de que se trate.
Por: Redacción