Certificados de sello digital que son dejados sin efecto por parte de la autoridad

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Certificados de sello digital que son dejados sin efecto por parte de la autoridad

Certificados de sello digital que so dejados sin efecto por parte de la autoridad

La fracción X del artículo 17-H dispone que el Servicio de Administración Tributaria dejará sin efectos los certificados de sello digital necesarios para emitir comprobantes fiscales cuando…


a) Detecte que los contribuyentes, en un mismo ejer­cicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la pre­sentación de tres o más declaraciones periódicas con­secutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.


b) Durante el procedimiento administrativo de ejecu­ción no localice al contribuyente o éste desaparezca.


c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fisca­les emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.


d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecte la existencia de una o más infracciones re­lacionadas con el registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos, informes, expedición de cons­tancias o relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (todo ello en término de los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación) y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

 

Las empresas que hubieran obtenido la cer­tificación podrán solicitar la renovación dentro de los 30 días anterio­res a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos de inscripción de la modalidad de que se trate.

 

Por: Redacción

 

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