Empresas importadoras certificadas

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Empresas importadoras certificadas

Empresas importadoras certificadas

La introducción al país de bienes que se destinen a los regímenes aduane­ros de importación temporal para elaboración, trans­formación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico está gravada con el impuesto al valor agregado (IVA) y en su caso con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). El pago del impuesto se hace en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.

Los importadores que introducen bienes a los re­gímenes aduaneros antes mencionados pueden obtener una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que les permita con­tar con un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, es decir, en esencia, las empresas certificadas po­drán no pagar, financieramente hablando, el impues­to al valor agregado al realizar las importaciones tem­porales.

De acuerdo con lo señalado, hay dos tipos de impor­tadores.

Certificados. Causan el IVA y en su caso el IEPS en la aduana pero pueden acreditar contra el importe a pa­gar, una cantidad equivalente al impuesto causado, es decir, en esencia, no pagan cantidad alguna.

No certificados. Pagan el IVA y en su caso el IEPS en la aduana pero los pueden acreditar contra el im­puesto a su cargo incluso el derivado de sus ingresos generados en el país.

Son los artículos 28-A primer párrafo de la Ley del Impuesto de Valor Agregado y 15-A primer párrafo de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios los que establecen la posibilidad de la cer­tificación.

Son las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., de las Re­glas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2018, las que señalan los requisitos para la certificación.

Hay tres niveles de certificación y a mayor certificación mayores facilidades administrativas: Nivel A (vigencia de un año), Nivel AA (vigencia de dos años) y Nivel AAA (vigencia de tres años), el nivel AAA es el que goza de mayores facilidades. Precisamente, la regla 2.3.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 establece que los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  1. a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;
  2. b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación; y
  3. c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:

 

 

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓNVIGENCIA DE CERTIFICACIÓNPLAZO MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA
A1 AÑO20 DÍAS
AA2 AÑOS15 DÍAS
AAA3 AÑOS10 DÍAS

 

 

 

 

 

 

 

El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

La facilidad administrativa de la devolución en los plazos señalados se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las Reglas Generales de Comercio Exterior que concedieron la certificación originalmente.

Por: Redacción

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