Hasta 2013, la fracción II del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establecía que los asientos en la contabilidad debían ser analíticos y efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realizaran las actividades respectivas. Actualmente, esa disposición no existe ¿Cuál es entonces el actual plazo? Es la fracción I del apartado B, del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación el que ahora precisa que los registros contables deben efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. Es un plazo breve que debemos tener en consideración, pues en relación con el anterior, disminuyó en 55 días.
No es inconstitucional que sea en un reglamento en el que se establezca el plazo referido pues existe lo que se denomina una “norma habilitante”, ya que la fracción II del actual artículo 28 del Código Fiscal de la Federación señala que “Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria”, es decir, se habilitó al Ejecutivo Federal a señalar lo procedente en el Reglamento citado.
Por: Redacción